Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Noviembre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada L.D.T., actuando en nombre y representación de AIDA ELAM DE SENGSTOCK, presenta ante esta Sala de Negocios Generales, solicitud a fin de que se le de reconocimiento y se ejecute la sentencia dictada por la Corte de Litigios del Condado de Bucks, Pennsylvania, Estados Unidos de América, fechada 27 de diciembre de 1993, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor P.H.S..

La apoderada Judicial de la señora A.S., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La señora AIDA ELAM DE SENGSTOCK contrajo matrimonio con el señor P.H.S., ciudadano americano con pasaporte número 302-62-1501, el día 2 de diciembre de 1988 en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón en la ciudad de Panamá.

SEGUNDO

El día 27 de diciembre de 1993 en la Corte del Condado de Bucks, Pennsylvania se dictó la sentencia de divorcio del matrimonio entra los señores A.E. DE SENGSTOCK y P.H.S..

TERCERO

El matrimonio entre la señora A.S. y el señor SENGSTOCK, aparece inscrito en el Registro Civil de Panamá..." (fs 1-3).

Como pruebas adjunta a su solicitud, la licenciada DURÁN TROUDART, copia de la Sentencia dictada, traducida al idioma español, autenticada y legalizada por la vía diplomática; al igual que el Certificado del Matrimonio suscitado entre P.H.S. y A.E.A.G., el 2 de diciembre de 1988, en la ciudad de Panamá.

Mediante Vista No. 20 de 1 de abril de 2004, el señor P. General de la Nación, señala que la Sentencia en estudio no permite determinar si la causa es o no lícita en Panamá, pues no consta la causal de divorcio ni si esta se dicto en rebeldía o no del demandado

O. lo anterior, esta Colegiatura arriba a la conclusión de que la sentencia aportada por la apoderada legal de la señora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR