Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Enero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora Z.E.A.L., mediante apoderados legales, LIC. MARCELO DE LEÓN y Y.P.M. ha solicitado ante esta Sala, el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Circuito del Circuito Judicial en y para el Condado de Hillsborough, Florida, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor E.A.A..

ANTECEDENTES

La apoderada de la señora AMADOR LUNA basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que la Corte de Circuito del Décimo Circuito Judicial del Condado de Hillsborrough, Florida, División de Derecho de Familia, determinó aceptar en Resolución final la disolución del matrimonio entre los señores EDUARDO ALFONSO AROCHA y Z.E.A., lo cual se determinó en Tampa, Florida el 12 de abril del año 1985.

SEGUNDO: Que para que se registre el mismo en el Registro Civil de Panamá, hacemos esta forma solicitud de convalidación de Sentencia Extranjera.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...Ante lo expuesto, deducimos que la resolución judicial extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, cumple con todos los requisitos exigidos en nuestra legislación procesal panameña, por lo que consideramos que debe accederse a lo solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que copia de la sentencia sea auténtica.

Como...

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