Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Enero de 2004

PonenteEmeterio Miller R
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora ROSA ITSEL MONTENEGRO MIRANDA, mediante apoderado judicial, L.. I.H.C., solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por el Tribunal Superior, Cámara de la Familia del Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Canada, de 12 de agosto de 1996, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor J.E.S. NÚÑEZ.

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora MONTENEGRO basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Nuestra representada señora R.I.M.M. de generales conocidas, contrajo Matrimonio con el señor J.E.S. NÚÑEZ..

SEGUNDO: Nuestra representada posterior a su matrimonio trasladó su residencia a la República de Canadá, lugar donde convivió con su esposo señor J.E.S. NÚÑEZ.

TERCERO: Que nuestra representada señora R.I.M.M., promovió Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento ante el Tribunal Superior Cámara de la Familia de la Provincia de Quebec, Distrito de Montreal.

CUARTO: Que el Tribunal Superior Cámara de la Familia, mediante certificado de divorcio No.500-12-227077-959 de 12 de septiembre de 1996, declara el divorcio del matrimonio existente entre ROSA ITSEL MONTENEGRO MIRANDA y J.E.S. NÚÑEZ..

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En virtud de todas las consideraciones expuestas, soy del criterio que la resolución judicial extranjera cuyo conocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, cumple con todos los requisitos que nuestra legislación procesal exige para esta clase de casos, por tanto, solicito acceder a tal solicitud.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo...

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