Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Enero de 2004

Ponente<span lang=EN-GB>WINSTON SPADAFORA</span>
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora J.Y.A.C. o J.F. (casada), mediante apoderada judicial, L.. K.F. DE LEÓN, solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por el Tribunal Superior de California, Condado de San Bernardino, Estados Unidos de América, de 17 de junio de 2003, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor R.M.F..

ANTECEDENTES

La apoderada de la señora AGUILAR basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que el día veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) se efectuó el matrimonio de R.M.F. y de J.Y.A.C. en el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL CIVIL DE PANAMÁ.

SEGUNDO: Que dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo Nº243 (doscientos cuarenta y tres ), partida Nº1148 (mil ciento cuarenta y ocho), identificado con el número de inscripción 8-243-1148 de la Dirección General de Registro Civil del TRIBUNAL ELECTORAL DE PANAMA.

TERCERO: Que en Estados Unidos en la Corte Superior de California en el Condado de San Bernardino, en el Distrito de Rancho Cucamonga, bajo el caso NºRFL032428 se atendió la disolución del matrimonio de R.M.F. y de J.Y.A.C..

CUARTO: Que el día diecisiete (17) de junio de dos mil tres (2003) se declaro disuelto el matrimonio de R.M.F. y de J.Y.A.C..

QUINTO: Que la señora J.Y.A.C. desea inscribir la disolución de su matrimonio con el señor R.M.F. de que se decalre DISUELTO en la República de Panamá el citado matrimonio que se encuentra inscrito en el Tribunal Electoral de Panamá en la Dirección de Registro Civil bajo el Nº8-243-1148.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En atención a todo lo expresado, solicito que se declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia de 17 de junio de 2003, que expidió el Tribunal Superior de California, Condado de San Bernardino, Estados Unidos de América, declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre la señora J.Y.A.C. y el señor R.M.F..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía...

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