Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Abril de 2006
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora D.L.N.B. mediante poder especial otorgado al Licenciado C.E.J.P., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, proferida por la Corte Superior del Estado de Arizona, Condado de Yuma, Estados Unidos de Norteamérica, fechada 14 de diciembre de 1978; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor D.A.B..
ANTECEDENTES DEL CASO
El apoderado judicial de la señora D.L.N.B., fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:
"...PRIMERO: Mi mandante D.L.N.B. y el señor D.A.B. contrajeron matrimonio en el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, provincia de Panamá, el día 20 de diciembre de 1969.
Que el matrimonio entre mi poderdante y el señor D.A.B. se encuentra inscrito en el Tribunal Electoral de la República de Panamá, Dirección General del Registro Civil al tomo 74 partida 790 de matrimonios de la provincia de Panamá.
Que el señor D.A.B. presentó divorcio en contra de mi mandante la señora D.L.N.B. en la Corte Superior del Estado de Arizona, Condado de Yuma, Estados Unidos de América.
Mediante decreto de Disolución de matrimonio, emitido por la Corte Superior del Estado de Arizona, Condado de Yuma, Estados Unidos, se disuelve el vínculo matrimonial entre el señor D.A.B. y mi mandante".
Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera la recurrente adjuntó como pruebas: Copia autenticada de la Sentencia de Disolución de Matrimonio expedida por la Corte Superior del Estado de Arizona, Condado de Yuma, Estados Unidos de América debidamente autenticada; traducción de la referida sentencia por Traductor Público Autorizado y certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 27 de 21 de marzo de 2006, señala que:
"si bien la resolución no refiere que la parte demandada fue notificada personalmente, se observa en primer término que ambas partes acordaron todo lo relativo a la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y demás aspectos relevantes a tratar luego de la disolución del matrimonio, de lo cual se refiere que ambos...
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