Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Enero de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora G.J. DE GRACIA ESMENJAUD, mediante apoderado legal, LIC. G.M.S., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Distrito del Condado de H., Estado de Texas, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor D.Y.R..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora DE GRACIA basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: El señor D.R. y la señora G. De Gracia Esmenjaud contrajeron matrimonio civil el 3 de mayo de 1990 en la Ciudad de Panamá.

SEGUNDO: Poco tiempo después los señores D.R. y la señora G. De Gracia Esmenjaud o G.R. decidieron establecer por mutuo acuerdo su hogar conyugal a los Estados Unidos de América, específicamente en la ciudad de Houston, Texas.

TERCERO: Que mediante Sentencia Final de Divorcio No.96-34249 dictada por la Corte de Distrito del Condado de H., Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, se declara disuelto el vínculo matrimonial de los señores D.R. y G.R..

CUARTO: Que la sentencia descrita es producto del ejercicio de una pretensión personal no fue dictada en rebeldía, está autenticada por el Cónsul panameño y traducida al castellano, y sobre la misma no cabe recurso alguno.

QUINTO: Que en la actualidad en el Tribunal Electoral de Panamá aún se encuentra registrada la unión matrimonial entre los señores D.R. y la señora G. De Gracia Esmenjaud.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo anteriormente expuesto, se colige que la resolución judicial extranjera, cuyo reconocimiento y ejecución se solicita la demandada en nuestro país, cumple con los requisitos exigidos por la legislación procesal panameña, por lo que consideramos que procede la autorización solicitada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal...

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