Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora GIOCONDA ANAIS CATUY, mediante apoderada legal, LICDA. CARMEN TAPIA ha solicitado ante esta Sala, el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por la Corte Suprema de Nueva York, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor R.E.A..

ANTECEDENTES

La apoderada de la señora CATUY STERLING basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Mi mandante G.A.C.S. y el señor R.E.A.I., contrajeron matrimonio civil el día SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (7 de enero de 1977), en el Distrito de C., de la Provincia de C..

SEGUNDO: El aludido matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil de la República de Panamá, en la Partida No.576 de la Provincia de Colón, el cual consta en Certificado de Matrimonio.

TERCERO: Mediante sentencia No. 171618, calendada 2 de octubre de 1987, dictado por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, se decretó la disolución del matrimonio existente, entre mi representada y el señor R.E.A..

CUARTO: El proceso de divorcio, fue llevado a cabo por abandono de parte del R.E.A., con respecto a mi mandante.

QUINTO: El mismo para que tenga validez y sea lícito en la República de Panamá, es necesario que sea reconocida la citada sentencia emitida en el extranjero.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En consecuencia, esta Procuraduría OPINA QUE SE DEBE ACCEDERSE a la presente solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que copia de la sentencia sea auténtica.

Debemos hacer la observación que en el punto tercero de...

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