Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Agosto de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señoraANAJANETTE GONZÁLEZ DE S.N., mediante apoderados judiciales, BOYD & SUCRE, solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada el día 2 de septiembre de 2000 por la Corte de Circuito de Baldwin, Alabama, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor J.L.S.N..

ANTECEDENTES

Los apoderados de la señora GONZÁLEZ basaron la solicitud que nos ocupa, en los siguientes hechos:

PRIMERO: Nuestra representada, contrajo matrimonio con el señor J.L.S.-NavarroR. el día trece (13) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) en los Estados Unidos de Norteamérica.

SEGUNDO: El matrimonio de nuestra representada con el señor J.L.S.N.R. se encuentra inscrito en la Dirección general del Registro Civil en el Tomo número 11 de matrimonios en el exterior, Partida número 647.

TERCERO: Nuestra representada, presentó demanda de divorcio ante la Corte de Circuito de B. en Alabama, Estados Unidos de Norteamérica.

CUARTO: Sustanciada la causa, mediante sentencia del día dos (2) de septiembre de dos mil dos (2,002), la Corte de Circuito del Condado de B. en Alabama, Estados Unidos de Norteamérica dictó Sentencia final de Divorcio.

QUINTO: Nuestra representada solicita la ejecución de la Sentencia final de Divorcio dictada por la Corte de Circuito de B. en Alabama, Estados Unidos para recuperar su nombre legal de soltera A.G..

Por otro lado, la solicitante aportó copia de la Sentencia de 2 de septiembre de 2000 dictada por el tribunal extranjero, debidamente legalizada, a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En consecuencia, esta Procuraduría OPINA que DEBE ACCEDERSE al presente exequátur, de ejecución de sentencia final de divorcio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde...

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