Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora C.C.G.M. mediante poder especial otorgado al Licenciado FERDELIN BONILLA BONILLA, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio Nº95-1000726 dictada por el Juzgado de Circuito del 11 Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, fechada el 18 de julio de 1995; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida con el señor D. D.T..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora C.C.G.M., fundamento su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: El día 2 de mayo de 1989, contrajeron matrimonio mi representada CARMEN GÁLVEZ con el señor D.D.T., en el Juzgado Quinto Municipal de Panamá, según consta en el Registro Civil de Panamá en inscripción No. 8-236-115.

SEGUNDO

El día 18 de julio de 1995, el Juzgado de Circuito del 11 Circuito Judicial en y para el Condado de DADE, Florida, disuelve el vínculo matrimonial entre mi representada y el señor D.T..

TERCERO

Esta disolución del vínculo matrimonial, cumple con todos los requisitos mínimos exigidos por nuestra legislación Panameña, y por ende no va en contra de nuestro Ordenamiento Jurídico".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera el apoderado judicial adjuntó como pruebas: Copia auténtica por el cónsul de Panamá en Miami de la Resolución No.95-1000726, emitida por el Juzgado De Circuito Del 11 Circuito Judicial En y Para El Condado De Dade, Florida; Traducción Oficial al español de la referida sentencia por Traductor Público Autorizado; y, Certificado de Matrimonio emitido por la Dirección de Registro Civil donde consta el vínculo matrimonial entre los señores C.C.G.M. y D.D.T..

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.93 de 21 de octubre de 2005, señala que: "se observa que la parte demandante era el señor D.D.T. y la señora C.C.G. aparece como parte demandada, por tanto, al ser ésta quien solicita el reconocimiento de la sentencia extranjera se entiende conocedora de la misma y no se opone a la disolución del vínculo, lo que se ajusta a la causal de mutuo consentimiento".

En virtud de lo antes señalado, la señora Procuradora General de la Nación es de la opinión que debe D.E., la presente solicitud de Reconocimiento y...

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