Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Enero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor I.F.N., mediante apoderado legal, Licenciada MARKELDA MONTENEGRO DE HERRERA, ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, fechada 23 de junio de 1994, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo une a R.L.C..

ANTECEDENTES

La apoderada de la señora I.F.M., basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que su mandante contrajo matrimonio con el señor R.C.J., según consta en la certificación expedida por la Dirección General de Registro Civil.

SEGUNDO

Ambas partes fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Waterfor, en el Condado de Rensselaer, Estado de New York, de los Estados Unidos de Norteamérica.

TERCERO

Que su mandante, la señora I.F.M. de CATLIN, por el trato cruel e inhumano que era objeto de parte de su cónyuge, la llevó a interponer demanda de divorcio en contra del señor RED CATLIN, Jr., ante la Corte Suprema de Justicia del Condado de Rensselaer, Estado de New York, en los Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de que se declarase disuelto el vínculo matrimonial entre ambos, por dicha causal..

CUARTO

Que luego de sustanciada la causa, mediante Sentencia No.182588, dictada el 23 de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por la Corte Suprema de Justicia del Condado de Rensselear, Estado de New York, de los Estados Unidos de Norteamérica se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente y por consiguiente se decretó el divorcio solicitado.

QUINTO

Que la Sentencia de marras fue dictada por razón del ejercicio de una acción personal.

SEXTO

Que la Sentencia No.182588, dictada el 23 de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por la Corte Suprema de Justicia del Condado de Rensselaer, Estado de New York, de los Estados Unidos de Norteamérica, no ha sido dictada en rebeldía y la pretensión o causa por la que se procedió, es lícita en Panamá.

SÉPTIMO

Que la copia de la Sentencia No.182588, del 23 de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), dictada por la Corte Suprema de Justicia del Condado de Rensselaer, Estado de New York, de los Estados Unidos de Norteamérica la cual se adjunta, es auténtica y se encuentra debidamente legalizada, de conformidad con los requisitos establecidos por el Ministerior de Relaciones Exteriores.

Fue aportada a...

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