Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Mayo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora J.M.R.C., mediante apoderado legal, LICDA. I.M. ha solicitado ante esta Sala, el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Circuito del Condado de Okaloosa, Florida, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida a M.E.B..

ANTECEDENTES

La apoderada de la señora RODRÍGUEZ basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que el 13 de noviembre de 1989 en el Juzgado Primero Municipal de Panamá, contrajeron nupcias los prenombrados M.E.B. y J.M.R.C..

SEGUNDO: Que la Corte de Circuito para el condado de Okaloosa, Florida a través del número de caso 96-2515-FD se decretó la Sentencia de Disolución de Matrimonio de M.E.B. y J.M.R.C.. del 5 de mayo de 1997.

TERCERO: Que dicho documento fue debidamente traducido al idioma español por interprete autorizado cuya firma esta debidamente refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CUARTO: Que por resolver una pretensión que es lícita en nuestro país.

QUINTO: Que por los hechos antes expuestos solicitamos sea reconocida la Sentencia Extranjera en territorio de Panamá.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En atención a todo lo expresado solicito que se declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia de 5 de mayo de 1997, que expidió la Corte de Circuito del Condado de Okaloosa, Florida, Estados Unidos de América, declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre la señora J.M.R.C. y el señor M.E.B..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido...

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