Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Octubre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora M.Q.M. mediante poder especial otorgado a la firma forense DURLING & DURLING, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Gobernador de la Provincia de Hordaland del Departamento de Justicia y Administración de Noruega; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor O.N..

ANTECEDENTES DEL CASO

Esta Corporación de Justicia emitió la resolución de 12 de julio del año en curso, por la cual se le concedió a la peticionaria un término de 45 días para que presentara la debida autenticación, ya sea por vía consular o el mecanismo de la apostilla, de la traducción idioma español de la sentencia realizada por un traductor en Noruega, tomando en cuenta que no existe traductor Público en Panamá de los idiomas Español a N. o viceversa (foja 5).

Se aprecia que en tiempo oportuno, la firma forense DURLING & DURLING presentó los documentos solicitados por esta Superioridad, por lo que se procede al estudio de la presente solicitud.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia extranjera: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la Causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; y, que la copia de la sentencia sea auténtica.

Cabe señalar en el presente proceso de ejecución de sentencia, que el mismo no ha sido dictado en rebeldía, sin embargo, la sentencia no define ni señala...

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