Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Marzo de 2004
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2004 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora L.I.F.V., mediante apoderada legal, LIC. A.A.A.P
El apoderado del señor FÁBREGA VILLAVICENCIO basó su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que el día 23 de diciembre de 1988 en la ciudad de Panamá, contrajeron matrimonio civil los señores K.L.M. y L.I.F.V., el cual se encuentra debidamente registrado bajo el Tomo 235 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida Nº106 de la Dirección General de Registro Civil.
Que los señores K.L.M. y L.I.F.V., residen actualmente en Miami, Florida, Estados Unidos de América.
Que mediante demanda presentada por los señores K.L.M. y L.I.F.V. ante "THE CIRCUIT COURT OF THE 11TH JUDICIAL CIRCUITO INAND FOR MIAMI-DAD, FLORIDA; FAMILY DIVISION" (La Corte Circuital del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade, Florida; División Familiar); para disolver el vínculo matrimonial por estar irremediablemente deshecho.
Que mediante Sentencia Ejecutada y Ordenada en Miami, Condado de Miami-Dade, Florida, en el decimoctavo (18) día del mes de septiembre de 2002, nunc por tunc 15 de agosto de 2002; dictada por la Corte Circuital del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade, Florida, División Familiar; se otorgó a los señores K.L.M. y L.I.F.V., la Disolución del matrimonio sobre la base de que el matrimonio está irremediablemente deshecho.
Que en la Sentencia en mención, la Corte Circuital del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade, Florida, División Familiar, reconoció el acuerdo presentado por las partes dentro del proceso de divorcio y determinó; con respecto a las "PROPIEDADES EN PANAMA". La esposa tendrá derecho a conservar para sí las tres propiedades en Panamá, a saber:
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Desarrollo Altos de Cerro Azul, El Vigía, Lotificación Vista Avenue, lote de terreno y mejoras, Nº93, Corregimiento de Chilibre de la Ciudad de Panamá;
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apartamento Nº1F del Edificio D de la Comunidad Residencial "Villas Costa del Este"; y
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La propiedad no-conyugal de la esposa ubicada en Panamá."
Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.
Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:
...De lo anteriormente expuesto, OPINO que en la presente solicitud...
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