Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora L.I.F.V., mediante apoderada legal, LIC. A.A.A.P

ANTECEDENTES

El apoderado del señor FÁBREGA VILLAVICENCIO basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el día 23 de diciembre de 1988 en la ciudad de Panamá, contrajeron matrimonio civil los señores K.L.M. y L.I.F.V., el cual se encuentra debidamente registrado bajo el Tomo 235 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida Nº106 de la Dirección General de Registro Civil.

SEGUNDO

Que los señores K.L.M. y L.I.F.V., residen actualmente en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

TERCERO

Que mediante demanda presentada por los señores K.L.M. y L.I.F.V. ante "THE CIRCUIT COURT OF THE 11TH JUDICIAL CIRCUITO INAND FOR MIAMI-DAD, FLORIDA; FAMILY DIVISION" (La Corte Circuital del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade, Florida; División Familiar); para disolver el vínculo matrimonial por estar irremediablemente deshecho.

CUARTO

Que mediante Sentencia Ejecutada y Ordenada en Miami, Condado de Miami-Dade, Florida, en el decimoctavo (18) día del mes de septiembre de 2002, nunc por tunc 15 de agosto de 2002; dictada por la Corte Circuital del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade, Florida, División Familiar; se otorgó a los señores K.L.M. y L.I.F.V., la Disolución del matrimonio sobre la base de que el matrimonio está irremediablemente deshecho.

QUINTO

Que en la Sentencia en mención, la Corte Circuital del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade, Florida, División Familiar, reconoció el acuerdo presentado por las partes dentro del proceso de divorcio y determinó; con respecto a las "PROPIEDADES EN PANAMA". La esposa tendrá derecho a conservar para sí las tres propiedades en Panamá, a saber:

  1. Desarrollo Altos de Cerro Azul, El Vigía, Lotificación Vista Avenue, lote de terreno y mejoras, Nº93, Corregimiento de Chilibre de la Ciudad de Panamá;

  2. apartamento Nº1F del Edificio D de la Comunidad Residencial "Villas Costa del Este"; y

  3. La propiedad no-conyugal de la esposa ubicada en Panamá."

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo anteriormente expuesto, OPINO que en la presente solicitud...

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