Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Julio de 2006
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El señor G.B.V. mediante poder especial otorgado al Licenciado C.P.A., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio, dentro del caso No. 97-21450, fechada 9 de febrero de 1998, dictada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial de y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América; la cual disuelve el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora P.A.M.R..
ANTECEDENTES DEL CASO
El apoderado judicial del señor G.B.V. fundamento su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que el día veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993) se efectuó el matrimonio de G.B. y de P.A.M.R. en el Juzgado Sexto Municipal de Panamá, Distrito de Panamá, provincia de Panamá.
Que dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo número doscientos cuarenta y siete (247) de matrimonios de la provincia de Panamá, partida número mil setecientos cuarenta y uno (1741), identificado con el número de inscripción 8-247-1741 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.
que en Estados Unidos en la Corte Once (11) del Circuito Condado de Dade, División Familiar, bajo el caso número 97-21450 FC 19, se atendió la disolución del matrimonio de G.B.V. y P.A.M.R..
Que el día nueve (09) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) se declaro disuelto el matrimonio de G.B.V. y P.A.M.R...."
Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera la recurrente adjuntó como pruebas, Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución; copia de la sentencia No. 97-21450, fechada 9 de febrero de 1998, dictada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial de y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, debidamente autenticada y traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 45 de 14 de junio de 2006, señala que: "en cuanto al fondo, es decir, las causales de la disolución matrimonial en la sentencia anexada, se determinó que la unión marital estaba irremediablemente rota; dilucidándose...
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