Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora A.M.M. mediante

apoderados judiciales la firma forense ORLANDO A. BARSALLOS Y ASOCIADOS, ha

presentado solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento

y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Superior de New Jersey, Condado de B.,

División de Cancillería, Parte Familiar, Estados Unidos de América, fechada el

20 de febrero de 2001; mediante la cual se declaró disuelto el

vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor CRISTO GIL LEMAGNE TORRES.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los apoderados judiciales de la señora Aracelis

Martínez Mullings, basan su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que en el tomo Nº132, de inscripciones de nacimientos de la Provincia de Panamá, en la partida Número 434, se encuentra inscrito el nacimiento de A.M.M., con cédula de identidad personal No. 8-132-434, como hija de T.M. y O.M..

SEGUNDO

Que en la Corte Superior de New Jersey, Condado de B., División de Cancillería, parte familiar, nuestra representada entabló demanda de Divorcio en contra del señor CRISTO GIL LEMANGE.

TERCERO

Que en La Corte Superior de New Jersey, Condado de B., División de Cancillería, Parte Familiar, decretó según SENTENCIA DOBLE POR DIVORCIO de 20 de febrero de 2001, que el Demandado, C.G.L., y la Demandante, A.L. (A.M.M., sean divorciados del vínculo de matrimonio, así como estableció que cada una de las partes sean absueltas y liberadas de las obligaciones. Además se ordenó que la demandante se le permitiera volver a usar su nombre de soltera.

CUARTO

Que la resolución descrita en el párrafo anterior se encuentra dictada en firme por lo que nuestra representada debe encontrarse divorciada del señor CRISTO GIL LEMAGNE, por lo que se debe registrar en la marginal correspondiente del Registro Civil de Panamá este hecho.

QUINTO

Que la sentencia dictada por La Corte Superior de New Jersey, Condado de B., División de Cancillería, Parte Familiar, no violenta el ordenamiento jurídico nacional, además fue dictada en consecuencia del ejercicio de una acción personal.

SEXTO

Que toda la documentación que proviene del extranjero se encuentra debidamente autenticada por el funcionario consular de Panamá en New York".

Como pruebas a la solicitud se aportó lo siguiente: Poder debidamente autenticado ante Notario Público; copia de página de Pasaporte donde se encuentran los datos de la petente; Certificado...

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