Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor J.F.S.A., actuando en su propio nombre y representación solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por el Juez de Derecho del Tribunal de Justicia del Estado de Río Grande Do Sul de la República Federativa de Brasil por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que le mantiene unido a la señora R.S.G. o R.G..

ANTECEDENTES

El licenciado J.F.S.A. basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERA: Que el matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil de La República de Panamá, al tomo 5, partida 749 (PE-5-749).

SEGUNDO: Que el divorcio fue por mutuo consentimiento.

TERCERO: Que la disolución matrimonial solicitada fue ejecutoriada por el Excelentísimo Juez de Derecho del Tribunal de justicia del Estado de Río Grande do Sul - Brasil el 30 de septiembre de 2002.

CUARTO: Que dicha Sentencia fue autenticada por el Consulado General de Panamá en San Paulo y por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de La República de Panamá.

QUINTO: Que la mencionada Sentencia se encuentra traducida al idioma español.

SEXTO: Que habiendo contraído nuevas nupcias en el Brasil, me urge registrar mi matrimonio en la República de Panamá, a fin de iniciar los trámites de Inmigración de mi actual esposa.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En atención a todo lo expresado, solicito que se declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia de 30 de septiembre de 2002, que expidió el Juez de Derecho del Tribunal de Justicia del Estado de Río Grande Do Sul de la República Federativa de Brasil, declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre la señora R.G.S. y J.F.S.A..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado...

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