Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Noviembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora M.M.G., mediante apoderado legal, L.. J.G.T., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Superior de Washington, Condado de P., Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor R.L.H..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora MORENO basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: M.M.G. y ROBERT LEE HIGGINS contrajeron matrimonio civil en el Juzgado Sexto Municipal de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, el 30 de noviembre de 1989; tal y como consta inscrito en el tomo 237, de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida No.1554.

SEGUNDO: Los contrayentes no tuvieron hijos.

TERCERO: Mediante Sentencia Judicial de Disolución de Matrimonio, el 7 de octubre de 1994, la Corte Superior del Condado de P. en Washington, Estados Unidos de América, decretó que el matrimonio de las partes M.M.H.Y.R.L.H. ha sido disuelto.

CUARTO: La sentencia antes referida ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

QUINTO: La sentencia antes referida no fue dictada en rebeldía.

SEXTO: Las consecuencias de la decisión ya aludida son lícitas en Panamá.

SÉPTIMO: La decisión no fue apelada y está debidamente ejecutoridada.

OCTAVO: La copia de la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita es auténtica.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo anteriormente expuesto, OPINO que esa S. debe acceder a la presente solicitud de exequátur para el reconocimiento y ejecución de la sentencia judicial extranjera de divorcio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo...

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