Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Mayo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora G.D.C.A.D.R., a través de su apoderado judicial licenciado R.A.A., ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio, emitida por el Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua, República de Nicaragua, fechada 21 de abril de 2005; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor G.G.H..

La peticionaria fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"1. G.G.H., natural de Costa Rica y G. delC.A. De Roux, panameña, mayor de edad, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Panamá, República de Panamá, ante el Juez 1ero, Municipal de Panamá, Licenciado N.R., el día 14 de enero de 1983, en el Distrito de Panamá, Provincia y República de Panamá, ambos tenían en ese entonces residencia en la ciudad de Panamá.

  1. El matrimonio se encuentra inscrito al Tomo 217, partida 90 del Tribunal Electoral, Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá. (M. celebrados en la Provincia de Panamá).

  2. Al casarse establecieron la residencia conyugal en la ciudad de Panamá.

  3. Después de vivir durante varios años en la ciudad de Panamá y de común acuerdo se trasladaron a la ciudad de San José, República de Costa Rica y de allí a la ciudad de Managua, Nicaragua en donde fijaron domicilio conyugal permanente y vivieron juntos por muchos años.

  4. Los esposos mencionados se separaron. El esposo, señor G., salió del hogar conyugal y estableció su residencia en casa distinta, en la misma ciudad de Managua.

  5. Conforme a la Ley de la República de Nicaragua, el señor G.H. presentó demanda de divorcio el día 25 de enero del año 2005 ante el Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua, para que se declarara disuelto el vínculo matrimonial que lo unía a su esposa, G. delC.A. De Roux.

  6. En el curso del juicio compareció la cónyuge por medio de apoderado especial, como consta en el expediente y en la sentencia de divorcio respectiva y expresó el acuerdo a que habían llegado los cónyuges, lo cual aparece en la sentencia correspondiente.

  7. El Juez Tercero Civil del Distrito de Managua por medio de sentencia con fecha 21 de abril del año 2005, declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos G.G.H. y G.A. De Roux".

    ANTECEDENTES DEL CASO

    La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha 21 de abril de 2005...

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