Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Mayo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado J.H.V., de la firma forense HERRERO Y HERRERO, ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora O.O.C.M., solicitud ante la Sala de Negocios Generales para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, dictada en el Condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, fechada 10 de diciembre de 1996; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor K.V.R..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora O.O.C.M., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La señora O.C.D.R. y el señor K.V.R., contrajeron matrimonio el día 6 de agosto de 1984 en el Juzgado Cuarto Municipal de Panamá.

SEGUNDO

Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo No. 221, partida No. 1881 de matrimonios de la Provincia de Panamá.

TERCERO

Encontrándose viviendo el matrimonio RODGERS-CAÑATE, en el Condado de M., Estados Unidos de Norte América solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.

CUARTO

La Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de Norte América, el 10 de diciembre de 1996, dictó sentencia disolviendo el vínculo matrimonial entre los señores O.C.D.R. y K.V.R. ".

Como pruebas a su solicitud el apoderado judicial aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio de la señora O.O.C.M. y el señor K.V.R.; Copia autenticada de la sentencia de divorcio dictada en el Condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, y su respectiva traducción oficial del inglés al español, debidamente refrendada por un Intérprete Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº7 de 15 de enero de 2007, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "se observa que no existe constancia en acta que el mismo haya concurrido al proceso por sí o mediante apoderado judicial, al tiempo que no se puede determinar que el demandado haya sido notificado de la demanda, lo cual nos impide pronunciarnos en cuanto a la licitud de la petición".

Por otro lado señala la Procuradora: "observo que de la documentación aportada, así como de la resolución no se desprende bajo qué causal fue decretado el divorcio, lo cual ha sido posible en algunos casos, donde se logra deducir una causal, como lo es el hecho del consenso que alcancen las partes en aspectos como la custodia del menor, la reglamentación de visita, los alimentos, partición de bienes...

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