Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor J.M.A.G. mediante poder especial otorgado a la Lcda. B.C.S.A., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por el Tribunal Superior Sección de Familia (Divorcios), del Distrito de Montreal-Provincia de Quebec-Canadá, fechada el 23 de noviembre de 2000; por medio del cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido con la señora M.Y.M. PEÑA.

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial del señor J. M. A. G., fundamento su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: Los señores J.M.A.G. y M.M.P. contrajeron vínculo matrimonial, el día 18 de agosto de 1988 en el Distrito de D., provincia de Chiriquí, República de Panamá.

SEGUNDO

De esa relación nacieron en el Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá, los menores J.A.M. y B.A.M..

TERCERO

Mediante Sentencia No. 500-12-251456-004, dictada el 23 de noviembre de 2000, por el Tribunal Superior de Familia, Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá, se declara disuelto el vínculo matrimonial habido entre ambas partes por mutuo acuerdo y a la vez se fija pensión alimenticia y se establece un acuerdo de custodia en la respectiva sentencia.

CUARTO

Que la sentencia citada en el hecho anterior se encuentra debidamente autenticada por las autoridades del Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá, así como también las autoridades panameñas del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y por el funcionario de legalizaciones de dicho Ministerio".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera el recurrente adjuntó como pruebas, Sentencia No. 500-12-251456-004 dictada por el Tribunal Superior Sección de Familia (divorcios), del Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá, debidamente autenticada y traducida al idioma español; y Certificado de Matrimonio emitido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 66 de 5 de septiembre de 2005, señala que: "al efectuar el recuento del contenido de la presente petición, somos del criterio que la resolución judicial extranjera, cuyo reconocimiento, cumplimiento y ejecución se peticiona, cumple con los requisitos exigidos por nuestra...

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