Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Octubre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora CARMELA CAPANO CEDEÑO mediante poder especial otorgado al Lcdo. R.E. S.L., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamon, fechada 22 de mayo de 1981; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor R.B.R..

ANTECEDENTES DEL CASO

La peticionaria fundamento su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: Que mi Representada contrajo matrimonio con el señor R.B.R., en el Juzgado Primero Municipal del

Distrito de Panamá; el cual fue inscrito al tomo número107, partida 69 del Registro Civil de la República de Panamá.

SEGUNDO

Que la señora CARMELA CAPANO

CEDEÑO y el señor R.B.R.; están formalmente divorciados mediante Sentencia expedida por El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, número R.F. - 1956, de 2 de Mayo de 1981.

TERCERO

Que la sentencia cuya ejecución se solicita cumple con los requisitos legales necesarios para ser ejecutoriada en la República de Panamá.".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera el recurrente adjuntó como pruebas, copia de la Sentencia Extranjera debidamente refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá; y, Certificado de Matrimonio de los señores CARMELA CAPANO CEDEÑO y R.B.R..

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 72 de 14 de septiembre de 2005, señala que: "la causal de divorcio invocada es la de mutuo consentimiento, causal ésta, que se encuentra contemplada en el Artículo 212 del Código de Familia. De esta manera, nos percatamos que la pareja estuvo unida a través del vínculo matrimonial desde el 14 de abril de 1975, tal cual se aprecia en el certificado de matrimonio consultale a fojas 3, hasta el 22 de mayo de 1981, es decir seis años. En consideración de lo anterior, la señora Procuradora General de la Nación recomienda que se debe ACCEDER a lo solicitado".

DECISIÓN DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia extranjera: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado...

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