Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora M.E.M.C. mediante poder especial otorgado al Licenciado R.H.G., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, Estados Unidos de América, fechada el 30 de octubre de 1989; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor A.R.P..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora M.M. fundamento su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: Que de conformidad con el ordenamiento especial de familia del código patrio se contempla la disolución del vínculo matrimonial.

SEGUNDO

Que el 30 de octubre de 1989, en la Sección Matrimonial de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, en el Edificio de la Corte, Condado de Nueva York, presidiendo el H.F.B.L., se disolvió el vínculo matrimonial que unía a la señora M.M. y al señor A.R..

TERCERO

Que el demandado A.R., fue notificado personalmente dentro del Estado de Nueva York".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera la apoderada judicial adjuntó como pruebas: Sentencia de Divorcio calendada 30 de octubre de 1989, de la sección Matrimonial de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, Estados Unidos de América; Traducción al idioma español del contenido del documento anteriormente aludido por Intérprete Público autorizado; y, Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil de la República de Panamá.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.77 de 21de septiembre de 2005, señala que: "Si bien la causal no está identificada taxativamente, dentro de la sentencia, de su contenido se desprende que ambos cónyuges convivieron de mutuo acuerdo en la disolución del matrimonio al renunciar, la parte demandada, por escrito a su derecho a contestar la demanda. En virtud de lo antes expuesto, la señora Procuradora General de la Nación es de la opinión que debe declarase ejecutable la solicitud presentada por el Licenciado R.H.G.".

DECISIÓN DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia extranjera: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía...

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