Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Octubre de 2005
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora L.D.B. mediante poder especial otorgado a la Licenciada L.M.M.C., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio No. 86-DO-0090-15 de fecha 26 de junio de 1987, dictada por la Corte Circuital del Estado de Oregon, para el Condado de C., Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual se decreto disuelto el vínculo matrimonial entre los señores V.B.A. y L.D.B..
ANTECEDENTES DEL CASO
La apoderada judicial de la señora L.D.B., fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:
"...PRIMERO: Que los señores V.B.A. y L.D., contrajeron matrimonio en la ciudad de Panamá, el día 7 de marzo de 1975, ante el Juzgado Cuarto Municipal del Corregimiento del Chorrillo, Distrito de Panamá.
Esta unión conyugal está debidamente inscrita, en la Dirección General de Registro Civil panameño, en el Tomo 105, Partida Nº 202, Sección Matrimonio, Provincia de Panamá.
Luego de contraer nupcias, los esposos citados fijaron su residencia en los Estados Unidos de Norteamérica.
Por desavenencias de naturaleza personal los esposo A. decidieron divorciarse ante la Corte Circuital del Estado de Oregon, de los Estados Unidos de Norteamérica.
Por medio de la sentencia proferida en Caso No. 86-DO-0090-15 de 26 de junio de 1987, el tribunal citado decretó la disolución judicial del matrimonio en comentarios.
La sentencia que se describe es totalmente ejecutable en la República de Panamá, ya que reúne los requisitos que establece el ordenamiento jurídico panameño para que se declare su exequátur.
Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera la apoderada judicial adjuntó como pruebas: Copia integra y autentica de la Sentencia de Divorcio dictada en el caso No. 86-DO-0090-15, de 26 de junio de 1987, proferida por el Estado de Oregon para el Condado de Crook, de los Estados Unidos de América, así como su debida traducción por Interprete Público Autorizado, y, Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá, en donde consta el matrimonio de los señores V.B.A. y L.D.B..
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.82 de 6 de octubre de 2005, señala que: " la sentencia extranjera...
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