Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada B.G.B. ha presentado en su calidad de Apoderada Especial del señor J.M.J.A., solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el Reconocimiento y Ejecución De La Sentencia Extranjera de Divorcio No.160-2005 de 28 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado de Familia de Desamparados de la República de Costa Rica, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y la señora A.M.U..

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada Judicial del señor J.M.J.A., fundamentó su solicitud en lo siguiente:

"PRIMERO: El señor J.M.J., de nacionalidad panameña, contrajo matrimonio civil en la República de Costa Rica, el 30 de diciembre de 1999, con la señora A.I.M.U.. De nacionalidad costarricense.

SEGUNDO

Dicho matrimonio fue registrado conforme a las leyes de la República de Costa Rica al Tomo 407, F. 317, y en Panamá Tomo 12, Partida 2345 de matrimonios en el exterior, hecho que indica que dicho matrimonio surte efecto en la República de Panamá.

TERCERO

Por sentencia Nº 160-2005 del Juzgado de Familia de Desamparados del 28 de Marzo de 2005, se decretó el divorcio por Mutuo Consentimiento habiendo transcurrido tres (3) años desde la celebración del Matrimonio.

CUARTO

Durante el Matrimonio nacieron 4 hijos de nombre P.A.J.M., B.J.J.M., M.J.M., todos de nacionalidad costarricense; quienes se encuentran bajo la guarda y crianza de la señora A.M.U., de acuerdo a Resolución de Disolución del Matrimonio.

QUINTO

Durante la Sociedad Conyugal no se adquirieron bienes.

SEXTO

La sentencia, cuyo EXEQUÁTUR se demanda, no se oponen a las leyes y otras disposiciones de orden público, ya que el artículo 207 de la Ley 3 del 17 de Mayo de 1994, estableció que "el matrimonio" se disuelve por muerte, pro divorcio o por nulidad.

SÉPTIMO

Existe plena causal de la identidad por la cual se decretó el divorcio en la República de Costa Rica, con la contemplada por la Ley 33 del 17 de Mayo de 1994, artículo 212, vigente en la República de Panamá. Esto es, "Son causales de divorcio:......10. El Mutuo Consentimiento de los cónyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que los cónyuges sean mayores de edad, que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado.

De igual forma la Licenciada B.G.B. aportó como pruebas: Certificado de Matrimonio de Registro Civil, expedido por el Tribunal Electoral; Copia Integra y Auténtica de la...

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