Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora IVETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUINTERO, mediante apoderado legal, L.. L.A.O.T., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Circuito del Décimo Circuito Judicial en y para el Condado de P., Florida, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor PHILIP ROYAL HOLDAWAY.

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora R.Q. basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Mi mandante la señora IVETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ junto a su esposo P.H. decidieron divorciarse por el Mutuo Consentimiento de ellos en los Estados Unidos de América.

SEGUNDO: Que una vez que cumplieron con los requisitos exigidos para el trámite de Divorcio en los Estados Unidos de América, el J.J.A.Y., Interino de circuito procedió a dictar Resolución de Sentencia con fecha del 13 de febrero de 2003.

TERCERO: Que es el deseo de la Señora IVETH DE R. que su matrimonio sea inscrito en la República de Panamá, por lo que a mandado la sentencia con sus respectivos sellos de Relaciones Exteriores debidamente autenticados, para que sea inscrita en la Dirección del Registro Civil una vez la misma cumpla con los requisitos de Reconocimiento y Ejecución.

CUARTO: Que la sentencia a la que hacemos alusión está dentro del marco de sentencia que pueden ser reconocidas y ejecutadas en la República de Panamá, por cumplir con los requisitos que contempla el Artículo 1419 del Código Procesal Civil en Panamá.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo anteriormente expuesto, OPINO que la resolución judicial extranjera, cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación procesal panameña, por lo que considero que procede la autorización solicitada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de...

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