Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Septiembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora C.L.A.V.D., mediante apoderado legal, LIC. A.A. ha solicitado ante esta Sala, el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por la Corte de Circuito del Condado de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor M.A..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora V.D. basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que las partes a saber C.L.A.V. y M.A., CONTRAJERON MATRIMONIO EL 14 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.

SEGUNDO: QUE DICHO MATRIMONIO FUE INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

TERCERO: QUE PRODUCTO DE DICHA UNION NO HAY HIJO.

CUARTO: QUE LAS PARTES INDEPENDIENTEMENTE HAN ACEPTADO LA DECISIÓN DE LA CORTE DE ARLINGTON, DEL ESTADO DE VIRGINIA, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR LA CUAL PONE FIN A LA UNIÓN MATRIMONIAL ENTRE MI PODERDANTE Y MAURICIO ALICE.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo anteriormente expuesto, OPINO que esa S. debe acceder a la presente solicitud de exequátur para el reconocimiento y ejecución de la sentencia judicial extranjera.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que copia de la sentencia sea auténtica.

Por lo anterior y luego de examinadas las piezas que conforman el expediente, la solicitud y...

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