Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Septiembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora S.L.C. P. mediante poder especial otorgado a la firma forense GARCÍA, PERALTA, PÉREZ Y ASOCIADOS, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por la Corte de Distrito Condado Colorado, Estados Unidos de América; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor P.R.W..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los apoderados judiciales de la señora S.L.C.P. fundamentaron su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que mi mandante S.L.C.P. y el señor P.R.W. contrajeron matrimonio en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el día 1 de juno de 1990.

SEGUNDO

Que el matrimonio entre mi mandante y el Señor Peter R. Walters se encuentra inscrito en el Tribunal Electoral de la República de Panamá, Dirección General de Registro Civil a Tomo 239 partida 91 de matrimonios de la Provincia de Panamá.

TERCERO

Que mi mandante, la S.S.L.C.P. presentó divorcio contra el señor P.R.W. en la Corte de Distrito ilegible Condado, Colorado.".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera los apoderados judiciales adjuntaron como pruebas: Copia autenticada del Decreto de Matrimonio en donde se declara disuelto el vínculo matrimonial entre mi mandante el señor P.R.W., la cual se encuentra debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes; Traducción realizada por Interprete Público autorizado del Decreto de Disolución de Matrimonio; y Certificado de matrimonio de los señores S.L. C.P. y P.R.W. expedido por el Registro Civil de Panamá.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.57 de 25 de agosto de 2005, señala que: "debe declararse ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentado por la firma forense GARCÍA , PERALTA, PÉREZ Y ASOCIADOS, en representación de SONIA L. CARRACEDO".

DECISIÓN DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia extranjera: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la...

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