Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Octubre de 2006
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El Licenciado JORGE POVEA ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora F.G.A., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte del Circuito Judicial Onceavo del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, fechada el 1 de octubre de 1990, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor W.R.P..
ANTECEDENTES DEL CASO
El apoderado judicial de la señora F.G.A., basa su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que la señora F.G.A. y el señor W.R.P., contrajeron matrimonio el día diez 810) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) en el Juzgado Primero Municipal de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, tal como consta en el Certificado de Matrimonio aportado en este escrito, como medio de prueba.
Que la señora F.G.A. y el señor W.R.P. han disuelto judicialmente su vínculo matrimonial debidamente establecido mediante la Sentencia emitida en la Corte del Circuito Judicial Onceavo del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, División de Familia, Caso No.90-27737 FC25, con fecha del 1 de octubre de 1990.
Como pruebas a su solicitud, el Licenciado J.P. aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano así como su traducción al idioma español por Traductor Público Autorizado.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Mediante Vista Nº.39 de 24 de abril de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "Dado lo sucinto del documento (sentencia extranjera), resulta imposible determinar bajo qué causal se decretó la disolución del vínculo matrimonial de los señores R.-G., por parte del tribunal estadounidense.
Este aspecto resulta básico y elemental, para poder determinar si el proceso de divorcio que devino con una sentencia que ahora se solicita reconocer y ejecutar, en nuestro país, se encuentra amparada en una causal que no se oponga a nuestro ordenamiento interno.
También debo señalar que, no se puede colegir de la sentencia extranjera, que ésta haya sido notificada a la parte demandada y por ende la misma se encuentre en la categoría de "res judicata", el cual es otro requisito que debe poseer toda sentencia foránea."
En virtud de lo antes expuesto...
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