Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora MERCEDES VALDES ESPINOZA, mediante apoderado legal, LIC. L.H.M. ha solicitado ante esta Sala, el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, Departamento de Tribunal Testamentario y de Familia, División de de Worcester, de la Mancomunidad de Massachusetts, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor FINN GULDBJERG ROERSLEV.

ANTECEDENTES

La apoderada de la señora VALDES ESPINOZA basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Los señores MERCEDES VALDES ESPINOZA Y FIN GULDBJERG ROERSLEV, contrajeron matrimonio el 19 de mayo de 1969 en los Estados Unidos de América.

SEGUNDO: Mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia - Departamento de Tribunal Testamentario (o Sucesorio) y de Familia del Condado de Worcester, Mancomunidad de Massachusetts, declaró el 3 de diciembre de 1974 disuelto el vínculo matrimonial que unía a MERCEDES VALDES ESPINOZA y FINN GULDBJERG ROERSLEV.

TERCERO: La sentencia antes mencionada cuyo reconocimento y ejecución se solicita en la República de Panamá cumplen con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para tal fin.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...Luego, es pertinente solicitar a esa Honorable Sala que se acceda a la solicitud impetrada por el Licenciado L.H.M.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que copia de la sentencia sea...

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