Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor A.E.I.S., a través de su apoderado judicial licenciado J.A.T.H., ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de Humacao, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fechada 28 de agosto de 1998; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora M.O.R..

El peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi poderdante, A.E.I., contrajo matrimonio con la ciudadana puertorriqueña M.O.R., el día 13 de diciembre de 1985, en la República de Panamá.

SEGUNDO

El matrimonio de mi poderdante se encuentra inscrito en el Tomo 226, Partida 588 del Registro Civil de la República de Panamá.

TERCERO

Mi poderdante, A.E.I.S. y la señora M.O. R., decidieron por mutuo consentimiento disolver el vínculo matrimonial que los unía.

CUARTO

Nuestra legislación prevé la causal de divorcio por mutuo acuerdo en el Numeral 10 del Artículo 212 del Código de la Familia.

QUINTO

Que los señores, A.E.I.S. y la señora M.O.R., cumplen con lo establecido en el Numeral 10 del Artículo 212 del Código de Familia, ya que son mayores de edad, tenían más de doce años de casados al momento de solicitar la disolución del vínculo matrimonial.

SEXTO

Que el Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de Humacao, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante sentencia de divorcio, de fecha 28 de agosto de 1998 y debidamente ejecutoriada, a falta de recurso o impugnación, declaró el divorcio del señor, A.E.I.S. y la señora M.O.R.".

ANTECEDENTES DEL CASO

La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha 28 de agosto de 1998, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de Humacao, Estado Libre Asociado de Puerto Rico que decreta el divorcio entre A.E.I.S. y M.O.R..

Los documentos presentados por el licenciado J.A.T.H. son los siguientes: Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil; Copia de la Sentencia de Divorcio fechada el 28 de agosto de 1998, debidamente apostillada.

En la sentencia de divorcio se señala como causal de divorcio el "mutuo consentimiento".

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código...

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