Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada G.P.J., ha presentado en calidad de Apoderada Judicial del señor P.J.B.A., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Juzgado Decimoséptimo de lo Civil del Guayas, Santa Elena, Ecuador, fechada el 20 de mayo de 2004, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora L.A.M.S..

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial del señor B.A., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que su representado contrajo matrimonio con la señora L.M. el día 3 de julio de 1992.

SEGUNDO

Que el matrimonio entre su representado y la señora L.M. fue inscrito en el tomo 106, partida 140 de los libros de matrimonios de la provincia de Panamá.

TERCERO

Que debidamente se inscribe el matrimonio ante la Dirección General de Registro Civil de Quito Ecuador, mediente Tomo 9, Acta 3537, el día 15 de septiembre de 1994.

CUARTO

Que el día 20 de mayo de 2004, el señor P.B. y la señora L.M., solicitaron Divorcio de Mutuo Consentimiento ante el Juzgado 17 de lo Civil del Cantón, Santa Elena, República de Ecuador.

QUINTO

Que el Juez 17 de lo Civil del Cantón, Santa Elena, República de Ecuador, declara disuelto el vínculo matrimonial entre su representado y la señora L.M.."

Como pruebas a su solicitud, la Licenciada P. aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente legalizada y traducida de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Ecuador.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº14 de 19 de marzo de 2007, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "Aprecio que la sentencia que es aportada, que corre de folios 4 a 5 del expediente, es ilegible al dorso de la página 4 y 5, donde se plasma información relevante para el estudio de los presentado a consideración. De igual forma es palpable que esta documentación, consistente en el fallo que dispone la disolución matrimonial, tampoco está legalizado ni apostillado, requisito indispensable para hacer valer documentos provenientes del extranjero en la República de Panamá.

A la vez, es preciso señalar que la documentación que mantiene la legalización correspondiente (fs 9-10), es la inscripción que en su momento se efectuó del matrimonio ocurrido entre P.J.B.A. y L.A.M., mas no de la sentencia como indicaron en el...

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