Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Octubre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora M.I.E. mediante poder especial otorgado al Licenciado J.C.J.B., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Juzgado del Circuito del Condado De Montgomery, ALABAMA, (División de Relaciones Domésticas), Estados Unidos de América, fechada el 1 de marzo de 1999; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los señores M.I.E.H. y WILLIAM CARL RYNECKI.

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora M.I.E., fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: Los señores M.I.E. y WILLIAM CARL RYNECKI contrajeron matrimonio en la ciudad de Panamá el día 28 de enero del año 1988.

SEGUNDO

El matrimonio celebrado entre los señores M.I.E. y W.C.R. se encuentra inscrito al tomo 232 de Matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida No. 1590.

TERCERO

El día 1 de marzo de 1999 el Juzgado del Circuito del Condado de Montgomery, ALABAMA, Estados Unidos de América, dictó una sentencia mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a M.I.E. y W.C.R.."

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera la apoderada judicial adjuntó como pruebas: Copia autenticada de la sentencia de divorcio dictada el día 1 de marzo de 1999, por el Juzgado del Circuito del Condado de M., Alabama, Estados Unidos de América, debidamente traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado; y, Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil de la República de Panamá, donde consta el matrimonio civil celebrado entre M.I.E. y WILLIAM CARL RYNECKI.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 83 de 6 de octubre de 2005, señala que: "La sentencia dictada por el Juzgado de Circuito del Condado de M., si bien, no precisa explícitamente la casual de divorcio por la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial, se entiende de dicha sentencia, tal como hemos expuesto en el párrafo anterior, que ambas partes estuvieron de común acuerdo con la demanda. En consecuencia, la señora Procuradora General de la Nación es de la opinión que debe declarase ejecutable la presente solicitud de ejecución y reconocimiento de sentencia extranjera".

DECISIÓN DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en...

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