Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Octubre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora A.G. CABEZA mediante poder especial otorgado a la firma forense ALMENGOR, CABALLERO & ASOCIADOS, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio (Causa No. 2002 CM7220), dictada por el Tribunal del Distrito del Condado de El Paso, Texas, Distrito Judicial No. 388 avo, en los Estados Unidos de América; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.B.C..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los Apoderados Judiciales de la señora A.G.C., fundamentaron su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: Nuestra representada la señora A.G. CABEZA y el señor J.B.C., se divorciaron, según Decreto Final de divorcio el día 21 de octubre del año 2003, dicho divorcio se efectuó en el Tribunal del Distrito del Condado de El Paso, Texas, Distrito Judicial No. 388avo, en los Estados Unidos de América.

SEGUNDO

De conformidad a lo establecido en la SENTENCIA (CAUSA No. 2002 CM7220), dictada en el Tribunal del Distrito del Condado de El paso, Texas, Distrito Judicial No. 388avo, en los Estados Unidos de América, a fojas 2, la misma establece lo siguiente: "Divorcio: SE ORDENA Y DECRETA que J.B., D., y A.G.C.C., demandada, están divorciados y que el matrimonio entre ellos está disuelto con base en la insostenibilidad.

TERCERO

El Tribunal del Distrito del Condado de El Paso, Texas, Distrito Judicial No. 388avo, en los Estados Unidos de América, encuentra que no hay hijos del matrimonio del D. y la Demandada y que a la fecha no se esperaba ninguno.

CUARTO

La señora A.G. en aquel entonces CASTRO solicitó el cambio de nombre a A.G.C., el cual se confirma, por el Tribunal del Distrito del Condado de El Paso, Texas, Distrito Judicial No. 388 avo, en los Estados Unidos de América, y se registra como su nombre verdadero y en Ley.

QUINTO

La Sentencia dictada en el Tribunal del Distrito del Condado de El paso, Texas, Distrito Judicial No. 388avo, en los Estados Unidos de América, se encuentra debidamente ejecutoriada, la cual es consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, fue notificada personalmente a la partes y concluyó con una sentencia de divorcio, causando sus efectos en el territorio de los Estados Unidos de América; por lo que es una Causa lícita en Panamá, toda vez que la Sra. A.G.C., es natural de la Repúblico de Panamá".

Junto con la solicitud de ejecución...

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