Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Octubre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia No.1 de Bejar, Reino de España, dentro del procedimiento de exequátur instaurado por el señor F.J.I.R. para que sea reconocida la Sentencia de Divorcio No.513 de 8 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora M.L.F., con el fin de que esta Superioridad determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades españolas.

Solicitan las autoridades españolas que se notifique a la señora M.L. FLORES de la providencia fechada 29 de junio de 2004, por la cual se le concede término para comparecer a hacer valer sus derechos dentro de la petición de reconocimiento y ejecución de sentencia interpuesta ante las autoridades españolas por el señor FRANCISCO IGLESIAS.

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, confiere a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de recibir los Exhortos y Comisiones Rogatorias libradas por tribunales extranjeros; así como también, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Dentro de este contexto, debemos establecer que el Reino de España y la República de Panamá, son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por lo que aplican las normas establecidas en este convenio, para la ejecución de la comisión otorgada.

Examinada la solicitud, observa la Sala que ha sido librada dentro una acción civil, exequátur, por lo que se encuentra dentro del alcance de la convención; como lo indica el artículo 2. de la misma;

La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención que tengan por objeto:a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamiento en el extranjero;b. La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero salvo reserva expresa al respecto.

Por otro lado, debemos establecer que la solicitud requerida cumple con los requisitos exigidos para su diligenciamiento, de acuerdo a lo normado en el artículo 5 de la Convención y...

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