Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Octubre de 2006
| Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
| Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
| Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora ANIYERITZA RIVERA MUÑOZ, mediante apoderado legal, Licenciado L.O.C., ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal de Circuito de Hardin, Estado de Kentucky, Estados Unidos de América, fechada 31 de mayo de 1989, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la une a PAUL SEMELSBERGER.
El apoderado de la señora A.R.M., basó su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que mi poderdante y el señor P.W.S. contrajeron matrimonio civil en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón el dieciocho (18) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Que en fecha posterior a la celebración de éste matrimonio, los cónyuges establecieron domicilio conyugal en el Estado de Kentuky, Estados Unidos de América.
Que en el año de mil novecientos ochenta y nueve (1989) la señora A. presentó demanda de divorcio contra su cónyuge.
Que el demandado fue debidamente notificado y presentó contestación a dicha solicitud de divorcio, tal cual se desprende del punto cuarto de la Sentencia de Divorcio.
Que el 31 de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989) la Sala Primera del Tribunal de Circuito de Hardin, Estado de Kentucky, Estados Unidos de América, disolvió el vínculo matrimonial que unía a PAUL SEMELSBERGER y ANIYERITZA RIVERA dada la separación de los cónyuges y por la constancia de un convenio entre las partes con relación a los hijos menores de los mismos, quienes actualmente son mayores de edad.
Que es deseo en intención de la señora ANIYERITZA RIVERA, que ésta Sentencia de Divorcio sea reconocida para que se ordene su inscripción en el Registro Civil de Panamá.
Fue aportada a la solicitud, copia de la Sentencia dictada debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes, traducción de la respectiva Sentencia y el certificado de matrimonio de los cónyuges.
Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.42 de 23 de mayo de 2006, señaló lo siguiente:
"... Por otra parte, a pesar que no se extrae de la resolución en estudio si el demandado fue notificado personalmente, se aprecia que el mismo se hizo presente dentro del proceso y que contestó a la petición de divorcio, por lo cual estimamos satisfecho el requisito segundo dispuesto en el artículo 1419 del Código Judicial.
En relación al requisito exigido por el numeral tercero del precitado artículo, es menester señalar que la causal por la cual se entiende disuelto el vínculo matrimonial, al tenor de la sentencia en cuestión, es "an irretrievably broken...
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