Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora ESMERALDA ÁVILA HERNÁNDEZ mediante poder especial otorgado al Licenciado P.F.V.F., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, proferida por la Corte de Apelaciones Sala de lo Civil, Masaya, Nicaragua, fechada 16 de diciembre de 1966; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor E.V.L..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora E.Á.H., fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el Sr. E.V.L. y la Sra. E.Á.H. contrajeron matrimonio el día 17 de enero de 1962, tal como consta en el Tomo 45, Partida 692 del Registro Civil de Panamá.

SEGUNDO

Que mediante sentencia de la Corte de Apelaciones Sala de lo Civil, Masaya, se declara disuelto el vínculo matrimonial.

TERCERO

Que mediante certificación expedida por el Responsable de Archivo del Juzgado Primero Civil del Distrito de Managua, se certifica que el Tomo copiador de sentencia No. 79 del año 1965 no aparece, por lo que no se encuentra con la copia autentica de dicha sentencia.

CUARTO

Que solo se cuenta con una certificación que dice que bajo el No. 127 del Tomo II-5027, Folio 18 del Libro de Divorcio del Año 1966 se encuentra registrado el divorcio de los señores ESMERALDA VARGAS LÓPEZ y E.V.L.".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera el recurrente adjuntó como pruebas: copia de certificación de la sentencia de disolución del vínculo matrimonial debidamente autenticado, certificado de divorcio expedido por el Registro del Estado Civil de las Personas de Managua; y certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 54 de 3 de julio de 2007, señala que: "Luego de analizar el presente caso, noto la inexistencia de una resolución, la cual se sustituye por el documento antes mencionado, es decir, por una certificación, que en su contenido registra las incidencias y detalles contenidas en la resolución de 16 de diciembre de 1966, que el Juzgado Primero Civil del Distrito de Managua hace referencia a la imposibilidad de proporcionarle a la petente, copia de...

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