Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Agosto de 2007
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Licenciada Nedelka Espinosa Guardia ha presentado en calidad de Apoderada Judicial de la señora MODESTA DEL ROSARIO TORRES COCHEZ, solicitud ante la Sala de Negocios Generales para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, proferida por el Tribunal de Circuito del Decimotercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough del Estado de Florida, Estados Unidos de América, fechada 21 de mayo de 1993, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor T. B.L..
ANTECEDENTES DEL CASO
La apoderada judicial de la señora TORRES COCHEZ, basa su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Nuestra poderdante la señora MODESTA DEL ROSARIO TORRES COCHEZ, y el señor TIMOTHY BRODEUR obtuvieron sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos proferida por el Tribunal de Circuito del Decimotercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough del Estado de la Florida de los Estados Unidos de América en 1993.
Que la sentencia proferida por el Tribunal de Circuito del Decimotercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough del Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, establece una orden lícita que no contraviene disposición legal alguna de la República de Panamá.
Que la sentencia está debidamente ejecutoriada".
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Mediante Vista Nº42 de 17 de mayo de 2007, la señora Procuradora General de la Nación, señala:
"...observamos que la resolución a ejecutar no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial, toda vez que no consta dentro de la misma la causal de divorcio invocada, por lo cual mal podría aceptarse se declarase ejecutable una sentencia que es contraria a nuestro derecho interno".
En virtud de lo antes expuesto, la Procuradora General de la Nación es de la opinión que se declare NO EJECUTABLE, la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentada por la Lcda. Nedelka Espinosa Guardia.
DECISIÓN DE LA SALA
Nuestro ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia extranjera: que la misma haya sido dictada a consecuencia de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba