Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Agosto de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora C.E.O.V. a través de su apoderada judicial licenciada ABYMELECH CÓRDOBA MORENO, ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio Nº CT-000642-01 de 25 de abril de 2001, dictada en el Tribunal de Circuito de Tennessee para el Décimo Tercer Distrito Judicial en Memphis, Estados Unidos de América ; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor A.A. E..
La apoderada judicial de la señora C.E.O.V., fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que C.E.O.V. de nacionalidad panameña, y A.A.E. de nacionalidad estadounidense, contrajeron matrimonio el día 30 de septiembre de 1998, ante el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, ciudad de Panamá.
La referida unión matrimonial fue inscrita en el tomo número 263 de matrimonios de la provincia de Panamá, partida número 2374.
Que dichas partes legalizaron su unión matrimonial en los Estados Unidos, sin embargo posteriormente por diferencias irreconciliables la señora C.E.O. solicita el divorcio absoluto de los lazos matrimoniales.
Que mediante sentencia final de divorcio Nº CT-000642-01 de 25 de abril de 2001, pronunciada en el Tribunal de Circuito de Tennessee para el Décimo Tercer Distrito Judicial de Memphis, Estados Unidos de América, se decreta el divorcio absoluto de los lazos del matrimonio y se restaura a las partes todos los derechos y privilegios de una persona soltera.
Que la sentencia final de divorcio Nº CT-000642-01 de 25 de abril de 2001, ordena, adjudica y sentencia el acuerdo de disolución marital que presentaron las partes por considerarlo justo, razonable y equitativo, por lo tanto despacha todos los activos de las partes.
Que de la unión matrimonial entre C.E.O. y A.A.E. no resultaron hijos.
Que mi representada desea disolver el vínculo matrimonial que la une en este país con el señor A.A. E., varón, estadounidense, mayor de edad, con pasaporte 530-04-9972".
ANTECEDENTES DEL CASO
La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial fechada 25 de abril de 2001, dictada en el Tribunal de Circuito de Tennessee para el Décimo Tercer Distrito Judicial en Memphis, Estados Unidos de América, que decreta el divorcio entre...
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