Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor F.N.S. T., mediante apoderado legal Licenciado F.B.P., ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Superior del Condado de Muscogee, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, fechada 12 de diciembre de 1997, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la señora M.P.B..

ANTECEDENTES

El apoderado del señor S. T., basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que mediante Sentencia dictada el 12 de diciembre de 1997, por la Corte Superior del Condado de Muscogee, Estado de Georgia, se declaró disuelto el vínculo matrimonial habido entre su representada y la señora M.S..

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se le concedió la guarda y crianza y educación de sus hijos F.N.S. y TIFFANY ZURI STERLING, a su padre.

TERCERO

También se establecieron la Pensión de Alimentos a favor de ambos menores y se le estableció un Régimen de Reglamentación de Visitas por ambos menores.

CUARTO

Como dicho matrimonio estaba registrado en el registro Civil de Panamá, es desea de su representada que se reconozca por los tribunales panameños la Sentencia mencionada en el primer punto, para luego ser inscrita en el Registro Civil, a fin de que se le extienda certificado de soltería a su representada.

Fue aportada a la solicitud, copia de la Sentencia dictada debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes, traducción de la respectiva Sentencia y el certificado de matrimonio de los cónyuges.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.59 de 23 de julio de 2007, señaló lo siguiente:

... En cuanto al requisito del numeral 2 del artículo 1419 del Código Judicial, en el sentido que la demanda no haya sido dictada en rebeldía, es preciso anotar que si bien el texto de la demanda no se observa que la demandada M.P.B., se le haya notificado de la demanda de divorcio interpuesta en su contra; debemos acotar que aspectos trascendentales como son la custodia, guarda y crianza y régimen de visitas, de quienes en aquella época eran menores de edad, estuvo a cargo de su padre, de lo cual se puede inferir que contó con la anuencia de la demandada. En relación con el requisito enunciado en el numeral 3, este Despacho advierte que la obligación cuyo cumplimiento se solicita, es lícita según la...

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