Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Firma de Abogados CANDANEDO & CANDANEDO MONTENEGRO, ABOGADOS, ha presentado en calidad de Apoderado Judicial del señor J.M.M.L., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Suprema de Hannover, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, fechado 2 de febrero de 2007, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora JOYCE OZELLE BURTON.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los apoderados judiciales del señor M.L., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO:J.M.M.L. y JOYCE OZELLE BURTON contrajeron matrimonio civil el diecisiete (17) de noviembre de dos mil (2000) en los Estados Unidos de América, matrimonio este que fue registrado en la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá, en el Tomo Número trece (13), de matrimonios en el exterior, Partida Número Mil Setecientos Ochenta y Uno (1781).

SEGUNDO

Mediante la Sentencia No.06Cvd2569 de fecha 02 de febrero de 2007, proferida por la Corte Suprema de Hannover, Estado de Carolina del Norte de los Estados Unidos de América, se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre su mandante y la señora JOYCE OZELLE BURTON, conforme consta en la copia auténtica de la sentencia que se adjuntó en la petición.

TERCERO

Que la Sentencia No.06Cvd2569 de fecha 02 de febrero de 2007, proferida por la Corte Suprema de New Hannover, Estado de Carolina del Norte de los Estados Unidos de América, a través de la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial que existió entre su mandante y la señora JOYCE OZELLE BURTON, cumple con todos los presupuestos que establece el artículo 1419 del Código Judicial, para el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en la República de Panamá, ya que ha sido dictada a consecuencia de una pretensión personal, cumpliendo así con lo establecido en el numeral 1 del artículo citado.

CUARTO

Que la demanda ha sido debidamente notificada tanto a la demandante como a su representado, J.M.M.L., en su condición de demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, dando cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 2 del citado artículo 1419.

QUINTO

Que la Sentencia No.06Cvd2569 de fecha 02 de febrero de 2007, de Divorcio Absoluto entre J.M.M.L. y JOYCE OZELLE BURTON, proferida por la Corte Suprema de New Hannover, Estado de Carolina del Norte de los Estados Unidos de América, es totalmente lícita en Panamá.

SEXTO

Que la Sentencia No.06Cvd2569 de fecha 02 de febrero de 2007, proferida por la Corte Suprema de New Hannover, Estado de Carolina del Norte de los Estados Unidos de América, está debidamente autenticada por las autoridades competentes.

Como pruebas a su solicitud, la Firma Forense CANDANEDO & CANDANEDO MONTENEGRO, ABOGADOS, aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano así como su traducción al idioma español por Traductor Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº.51 de 3 de julio de 2007, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

"En el proceso de divorcio sustanciado ante los tribunales de New Hannover, Estado de Carolina del Norte, el demandado principal, J.M.M.L., conoció la existencia de la demanda, la contestó y además presentó demanda de reconvención, tal cual se desprende del contenido de los numerales 1 y 2 de la sección "Decisiones sobre cuestiones de hecho" de la...

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