Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 5 de Marzo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora N.A.A.A., mediante apoderado legal, el Licenciado GUILLERMO A. VILLEGAS AGRIEL, solicitó ante esta Sala, el reconocimiento y ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de la Corte del 73 Distrito Judicial del Condado de Bexar, Texas, Estados Unidos de América, fechada 12 de enero de 2000, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la une a B.J.L..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora A.A., basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que al tomo 258 de matrimonio de la provincia de Panamá, partida No.64 se encuentra inscrito el matrimonio entre los señores B.L., quien es de nacionalidad Estadounidense con pasaporte No.s.s 115-58-3220 y la señora N. L., panameña, con cédula No.8-713-2218, los que se casaron en la República de Panamá, el día 16 de agosto de 1996, en el Juzgado Quinto de Ancón, distrito de Panamá, provincia de Panamá, conforme al certificado de nacimiento No.28137, expedido el día 13 de marzo de 2007.

SEGUNDO

Que ambos cónyuges solicitaron el divorcio por la causal de mutuo consentimiento del vínculo matrimonial ante la Corte de Texas, del Condado de Bexar, Juzgado No.73 Distrito Judicial, u.s.a., el día 12 de noviembre de 1999.

TERCERO

Que en la audiencia del día 12 de enero de 2000, caso número 99CI-16219, el matrimonio hasta entonces conformado por B.L. y N.L. fue declarado disuelto, mediente la sentencia No.99CI-16219 del Condado de Bexar, Texas, Estados Unidos de América.

CUARTO

Que la sentencia ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal instaurada por ambos cónyuges.

QUINTO

Que la sentencia cuyo cumplimiento se solicita, es lícita en Panamá.

SEXTO

Que en los Estados Unidos y Panamá, se cumplen las leyes de carácter bilaterales para el reconocimiento de sentencias extranjeras de acuerdo con los Tratados Internacionales

Se aportó con la solicitud, copia de la sentencia legalizada por las autoridades consulares, debidamente traducida al idioma español y el certificado de matrimonio de los cónyuges.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.27 de 13 de abril de 2007, en lo medular señaló lo siguiente:

"... Que la demandada fue notificada de la sentencia, ya que se hizo presente dentro del proceso y suscribió con el demandante un acuerdo y manifiesta estar de acuerdo con la...

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