Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 5 de Marzo de 2008
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El Licenciado J.C.A. ha presentado en su calidad de apoderado especial del señor H.A.E.H., solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la Corte Circuital del Sexto Circuito Judicial, División de Derecho de Familia, del Condado de Pinellas, del Estado de Florida, Estados Unidos de América de fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y la señora G.O.M.N.T..
ANTECEDENTES DEL CASO
Los señores H.A.E.H. y G.O.M.N.T., contrajeron matrimonio el día diecisiete (17) de octubre de mil novecientos setenta y uno (1971), en los Estados Unidos de América. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 7 de matrimonios en el exterior, Partida número 316.
Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de treinta y uno (31) de marzo de 1997, emitida por la Corte Circuital del Sexto Circuito Judicial, División de Derecho de Familia, del Condado de Pinellas, del Estado de Florida, Estados Unidos de América .
En base a lo anterior, el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio, toda vez que cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.
OPINIÓN DE LA PROCURADORA
Admitida la solicitud presentada ante esta
Corporación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación, Encargado, quien en su Vista No.9 de 29 de
enero de 2008, recomienda acceder a lo peticionado por el J.C.A. en
representación de HARRY ALEJANDRO EVELYN
HAYATT, por ser viable jurídicamente y cumple con los requisitos que
exige el ordenamiento nacional.
DECISIÓN DE LA SALA
Vista la opinión de la Procuradora General de la Nación, consta que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores H.A.E.H. y G.O.M.N.T., expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 13; Copia íntegra de la sentencia extranjera de fecha treinta y uno (31) de marzo de 1997, proferida por la Corte Circuital del Sexto Circuito Judicial, División de Derecho de Familia, del Condado de Pinellas, del Estado de Florida, Estados Unidos de América, debidamente legalizada y autenticada, por el Departamento de Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 4 a 7 y vlta.).
El...
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