Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 7 de Marzo de 2008
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora A.L.A.O., a través de su apoderada judicial la licenciada Z.I.A., interpuso ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la Sentencia Extranjera de Divorcio, fechada 30 de agosto de 2005, dictada por la Corte de Circuito, Noveno Circuito Judicial, en el Condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor R.E.S..
La apoderada judicial de la peticionista, fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:
La señora A.L.A.O., contrajo matrimonio con el señor R.E.S.I., el día dos (2) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), ante el Juzgado 4 Municipal, Corregimiento de S.A., Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, inscrito en el Tomo 260 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida Número 6.
Ambas partes fijaron su residencia en los Estados Unidos de América desde aproximadamente ocho (8) años, y de esta unión nació A.E.S.A., el día 6 de agosto de 1997.
Los señores A.A. y R.S., solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por la causal de Mutuo Consentimiento, ante la autoridad competente del Condado de Orange, Estado de Florida, Estados Unidos de América.
En el proceso de Divorcio estuvieron presentes ambas partes, cumpliendo con los trámites de rigor y brindando su consentimiento para que la declaratoria de la disolución del vínculo matrimonial fuera viable.
La Corte de Circuito del Noveno Circuito Judicial en y para el Condado de Orange, Estado de Florida, Estados Unidos de América, mediante sentencia final de 30 de agosto de 2005, la cual fue debidamente notificada, disolvió el vínculo matrimonial.
Una vez admitida la presente solicitud, se le corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista Nº 77 de 13 de septiembre de 2007, manifestó:
"...
Al analizar los documentos descritos en párrafo anterior
y que anexa su solicitud la letrada Z.I.A.G., apreciamos que
estos se encuentran acorde a los
requisitos de forma que establece el
artículo 1419 del Código Judicial, para
proceder a reconocer y ejecutar una sentencia
proveniente del extranjero, en este caso una de divorcio, ya que se adjuntó copia
autenticada de la sentencia debidamente legalizada y traducida, presentándose igualmente, el Certificado
de Matrimonio que demuestra la
...
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