Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 11 de Abril de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha11 Abril 2008
Número de expediente904-07
Categoríaseparación de hecho,demanda de divorcio,cuota de alimentos,Matrimonio civil

VISTOS:

La señora A.G.M., a través de su apoderado judicial L.O.C., ha solicitado el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de divorcio, fechada 4 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de Protección delNiño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua República deVenezuela, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.I.L.P..

El apoderado judicial de la señora A.G.M., fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

APRIMERO: Que mi poderdante y el señor J.I.L.P. contrajeron matrimonio civil el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante la Jefatura Civil del Municipio L.M. del Distrito de Sucre del Estado Miranda, República de Venezuela.

SEGUNDO

Que este matrimonio fue inscrito tanto en la Dirección correspondiente en la República Venezolana como en la Dirección General del Registro Civil de Panamá posteriormente.

TERCERO

Que en el año dos mil (2000) ambos cónyuges presentaron solicitud de divorcio a través de apoderado judicial ante el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción judicial del estado de Aragua, República de Venezuela.

CUARTO

Que todas las partes fueron debidamente notificadas incluyendo al Ministerio Público quien no presentó oposición a la solicitud.

QUINTO

Que el 21 de febrero del año dos mil uno (2001) el Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua, disolvió el vínculo matrimonial que unía a J.I.L. PARADA y ANAYANSI GONZÁLEZ, atendiendo de igual forma lo concerniente a la Guarda, C., Reglamentación de Visita y Pensión Alimenticia de su hija N.B.L.G..

SEXTO

Que es deseo de la señora A.G.M. que esta Sentencia de Divorcio sea reconocida por la autoridad judicial panameña y se ordene su inscripción en la Dirección General Registro Civil de Panamá.@

ANTECEDENTES DEL CASO:

Dicha solicitud fue fundamentada con el hecho que existe una resolución de 4 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal N°1 en donde declara la disolución de Divorcio entre J.I.L. y A.G. de L..

Los documentos presentados como pruebas con la presente solicitud de exequátur son: Certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil, copia de la sentencia emitida por dicho Tribunal debidamente legalizada.

Una vez admitida la solicitud presentada se dispuso escuchar la opinión de la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista N° 84 de fecha 15 de octubre de 2007 manifestó:

  1. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:

A....En cuanto a las pruebas aportadas, observa que se han cumplido los requisitos del artículo 1419 del Código Judicial, en virtud que la sentencia de divorcio fue...

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