Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 11 de Abril de 2008
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora A.G.M., a través de su apoderado judicial L.O.C., ha solicitado el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de divorcio, fechada 4 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de Protección delNiño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua República deVenezuela, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.I.L.P..
El apoderado judicial de la señora A.G.M., fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:
APRIMERO: Que mi poderdante y el señor J.I.L.P. contrajeron matrimonio civil el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante la Jefatura Civil del Municipio L.M. del Distrito de Sucre del Estado Miranda, República de Venezuela.
Que este matrimonio fue inscrito tanto en la Dirección correspondiente en la República Venezolana como en la Dirección General del Registro Civil de Panamá posteriormente.
Que en el año dos mil (2000) ambos cónyuges presentaron solicitud de divorcio a través de apoderado judicial ante el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción judicial del estado de Aragua, República de Venezuela.
Que todas las partes fueron debidamente notificadas incluyendo al Ministerio Público quien no presentó oposición a la solicitud.
Que el 21 de febrero del año dos mil uno (2001) el Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua, disolvió el vínculo matrimonial que unía a J.I.L. PARADA y ANAYANSI GONZÁLEZ, atendiendo de igual forma lo concerniente a la Guarda, C., Reglamentación de Visita y Pensión Alimenticia de su hija N.B.L.G..
Que es deseo de la señora A.G.M. que esta Sentencia de Divorcio sea reconocida por la autoridad judicial panameña y se ordene su inscripción en la Dirección General Registro Civil de Panamá.@
ANTECEDENTES DEL CASO:
Dicha solicitud fue fundamentada con el hecho que existe una resolución de 4 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal N°1 en donde declara la disolución de Divorcio entre J.I.L. y A.G. de L..
Los documentos presentados como pruebas con la presente solicitud de exequátur son: Certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil...
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