Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Febrero de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La

licenciada K.B.C. en su condición de apoderada judicial de

M.M.A.R. ha presentado escrito en el cual solicita a

esta S. el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida

por el Tribunal de Gran Instancia de Clermont-Ferrand, Juez de asuntos

familiares de Francia; toda vez, que en

ella se disuelve el vínculo matrimonio entre su poderdante y el señor FREDERIC

MAURICE JEAN BAUDRY.

ANTECEDENTES

Los

señores M.M.A.R. y F.M.J.B. contrajeron

matrimonio el diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve

(1999), en en Juzgado Quinto Municipal de Ancón en la República de Panamá, que se encuentra debidamente inscrito en el Tomo 264 de matrimonios de la

provincia de Panamá, Partida 2455 de la Dirección General de Registro Civil.

(v.f.13).

La licenciada CEBALLOS en su petitorio manifiesta:

"PRIMERO: Que nuestra representada, la señora M.A. contrajo matrimonio con el señor, F.B. el día diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, corregimiento de Ancón, corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, ...

SEGUNDO

En el proceso de Divorcio Celebrado en el

Tribunal de Gran Instancia de Clermont-Ferrand, Juez de Asuntos Familiares,

Francia, estuvieron presente ambos cónyuges cumpliendo con todos los trámites

de rigor y brindando su consentimiento para que la declaratoria de la

disolución de vínculo matrimonial (divorcio) fuera viable.

TERCERO

Que el Tribunal de Primera Instancia de Clermont-Ferrand, Juez de Asuntos Familiares, Francia , emitió Sentencia No. 233, señalada en el párrafo tercero la cual disuelve el vínculo matrimonial entre nuestra representada y el señor F.B., el día primero (1) de marzo de dos mil uno (2001), la cual fue debidamente notificada a ambas partes por El Tribunal.

CUARTO

Que la Sentencia No. 233, señalada en el párrafo tercero la cual disuelve el vínculo matrimonial de mi representada y el señor F.B., se encuentra en el idioma francés y la misma ha sido debidamente autenticada por los funcionarios consulares y administrativos correspondientes. De igual forma, igual forma, se adjunta los documentos antes mencionado debidamente traducido al idioma español .../.

QUINTO

Que nuestra representada tiene interés en que la Sentencia número 233, emitida por el Tribunal de Gran Instancia de Clermont-Ferrand, Juez de Asuntos Familiares, de...

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