Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Febrero de 2008
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La
licenciada K.B.C. en su condición de apoderada judicial de
M.M.A.R. ha presentado escrito en el cual solicita a
esta S. el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida
por el Tribunal de Gran Instancia de Clermont-Ferrand, Juez de asuntos
familiares de Francia; toda vez, que en
ella se disuelve el vínculo matrimonio entre su poderdante y el señor FREDERIC
MAURICE JEAN BAUDRY.
Los
señores M.M.A.R. y F.M.J.B. contrajeron
matrimonio el diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve
(1999), en en Juzgado Quinto Municipal de Ancón en la República de Panamá, que se encuentra debidamente inscrito en el Tomo 264 de matrimonios de la
provincia de Panamá, Partida 2455 de la Dirección General de Registro Civil.
(v.f.13).
La licenciada CEBALLOS en su petitorio manifiesta:
"PRIMERO: Que nuestra representada, la señora M.A. contrajo matrimonio con el señor, F.B. el día diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, corregimiento de Ancón, corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, ...
En el proceso de Divorcio Celebrado en el
Tribunal de Gran Instancia de Clermont-Ferrand, Juez de Asuntos Familiares,
Francia, estuvieron presente ambos cónyuges cumpliendo con todos los trámites
de rigor y brindando su consentimiento para que la declaratoria de la
disolución de vínculo matrimonial (divorcio) fuera viable.
Que el Tribunal de Primera Instancia de Clermont-Ferrand, Juez de Asuntos Familiares, Francia , emitió Sentencia No. 233, señalada en el párrafo tercero la cual disuelve el vínculo matrimonial entre nuestra representada y el señor F.B., el día primero (1) de marzo de dos mil uno (2001), la cual fue debidamente notificada a ambas partes por El Tribunal.
Que la Sentencia No. 233, señalada en el párrafo tercero la cual disuelve el vínculo matrimonial de mi representada y el señor F.B., se encuentra en el idioma francés y la misma ha sido debidamente autenticada por los funcionarios consulares y administrativos correspondientes. De igual forma, igual forma, se adjunta los documentos antes mencionado debidamente traducido al idioma español .../.
Que nuestra representada tiene interés en que la Sentencia número 233, emitida por el Tribunal de Gran Instancia de Clermont-Ferrand, Juez de Asuntos Familiares, de...
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