Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado J.V.V., en su condición de apoderado judicial del señor D.V., ha presentado escrito de Recurso de Reconsideración contra la Sentencia extranjera de divorcio, lo que debemos entender que es contra el fallo de 27 de diciembre de 2007, en el cual esta S. declaró NO EJECUTABLE en la República de Panamá, la Sentenciaemitida por el Juzgado de Circuito del Circuito Judicial Undécimo en y para el Condado de Miami -Dade, Florida Estados Unidos que decretó la disolución del vínculo matrimonial existente entre D.V.N. y D.L. NÚÑEZ TORRES.

El recurrente en su escrito manifiesta que el documento aportado es un resumen del fallo el cual no establece que no se diera la notificación personal y en cuanto a la causal en que se fundamentó el Juzgador, tampoco establece que la misma sea ilícita en nuestro ordenamiento jurídico interno.

Las resoluciones que surjan de solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera (EXEQUÁTUR) no son susceptibles de recurso alguno; toda vez, que estas decisiones se convierten en definitivas y obligatorias, al respecto la Corte ha manifestado:

A...Sin entrar en mayores consideraciones sobre lo pretendido en el escrito presentado, resulta necesario recordarle a la solicitante...

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