Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La L.J.M. B., ha presentado en calidad de Apoderada Judicial del señor F. P. P. C. T., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio dictada por la Corte de Circuito del Condado de Macclesfield, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, fechada dieciocho (18) de febrero de 2002; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora T.H. S. W..

ANTECEDENTES DEL CASO

Entre las consideraciones en que se fundamenta la presente solicitud, indica la licenciada M. que los señores F. P. P. C. T. y T. H. S.W., contrajeron matrimonio el primero (01) de marzo de 1996, en Inglaterra, el cual fue inscrito en el Registro Civil de Panamá, en la sección de matrimonios celebrados en el exterior.

No obstante, mediante sentencia de dieciocho (18) de febrero de 2002, emitida por la Corte de Circuito del Condado de Macclesfield, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se decreta el divorcio entre F.P. y T.S..

Por tanto, solicita el reconocimiento y ejecución de la referida sentencia, conforme lo preceptúa el artículo 1419 del código judicial, a fin de proceder con su inscripción en el Registro Civil.

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera se adjuntó como pruebas: copia autenticada de la sentencia del dieciocho (18) de febrero de 2002, emitida por el Tribunal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, debidamente traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado, y certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº38 de quince (15) de mayo de 2008, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

"... En cuanto a los requisitos estatuidos en los numerales 2 y 3 del artículo íbidem, que refieren al cumplimiento del Principio de Bilateralidad y Cognición Procesal (numeral 2) y la armonía de la decisión extranjera con el orden público interno (numeral 3), debo expresar que tales requerimientos exigen un acercamiento profundo al contenido mismo de la resolución objeto de exequátur, lo que en el caso sub-júdice permite detectar que la traducción efectuada por el intérprete público autorizado R.J. L. C., es completamente ininteligible, lo que dificulta el fiel cumplimiento de los requisitos referidos..."

La señora...

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