Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado SEBASTIAN BERDIALES BERNAL, ha presentado, en calidad de Apoderado Judicial de los señores B.I.R.B. y PAOLO LUIGI TABBI, solicitud ante la Sala de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio, dictada por la Corte de Familia de la Corte Suprema de Justicia, Ottawa, Ontario Canadá, de 28 de agosto de 2006; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los mantenía unidos.

ANTECEDENTES DEL CASO

Entre las consideraciones en que se fundamenta la presente solicitud, indica el licenciado B. que los señores B. I. R. y P. L.T., contrajeron matrimonio el primero (1) de abril de 1997 en la ciudad de Panamá.

No obstante, mediante sentencia de veintiocho (28) de agosto de 2006, emitida por la Corte Superior de Justicia de Ottawa, Ontario de Canadá, se decreta el divorcio entre P.L. T. y B. I. R.. El peticionario alega que la sentencia fue dictada por mutuo consentimiento y cumple con los requisitos exigidos en la República de Panamá.

Por tanto, solicita el reconocimiento y ejecución de la referida sentencia, conforme lo preceptúa el artículo 1419 del código judicial, a fin de proceder con su inscripción en el Registro Civil.

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera se adjuntó como pruebas:

1-Copia autenticada de la sentencia de 28 de agosto de 2006, emitida por la Corte de Familia de la Corte Suprema de Justicia, Ottawa, Ontario Canadá, traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado.

2-Certificado N. firmado por el Ministro Consejero Encargado de los Asuntos Consulares de la República de Panamá en Ottawa, Canadá, en donde certifica que los señores B. R. y P. L. T., le otorgaron Poder Especial al licenciado S. B., para que tramitara la ejecución de la sentencia de divorcio en la República de Panamá

3-Copia de la cédula y licencia de conducir panameña, de la señora B. I. R..

4-Copia del pasaporte canadiense del señor L. P. T..

5-Certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº30 de veinticinco (25) de abril de 2008, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

"En cuanto a la licitud de la obligación, es decir, que la sentencia extranjera no vulnere nuestro orden público interno, veo que a pesar que el letrado alude en el punto segundo del libelo que, la...

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