Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado J.A.S.B. en su condición de apoderado especial del señor R.A.J.C., ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte Suprema de Justicia de New York en el Tribunal del Condado de New York, en la cual se decreta la disolución matrimonial entre su poderdante y la señora DORSENA URSELENA WALKER LEWISE.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores R.A.J.C. y DORSENA URSELENA WALKER LEWISE, contrajeron matrimonio el veintidós (22) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972), ante el Juzgado Cuarto Municipal en la República de Panamá, mismo que se encuentra inscrito al Tomo 93 de matrimonios de la provincia de Panamá, partida 182 de la Dirección General de Registro Civil (v.f. 7).

El licenciado S.B. en su petitorio manifiesta entre otras cosas:

Que los señores J.C. y WALKER LEWISE contrajeron matrimonio el 22 de diciembre de 1972;

Que el matrimonio consta en el Tomo 93 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida 182, expedido por la Dirección General de Registro Civil;

Que de esa unión nacieron VIELKA JOSEPH, R.J., R.J., y C.J. quienes todos son mayores de edad;

Que su poderdante J.C. tiene 20 años de estar divorciado de la señora WALKER LEWISE, ya que mediante Sentencia No. 76084, 1986, calendario 80065 la Corte Suprema de Justicia de New York en el Tribunal del Condado de New York se decretó el mismo.

Para sustentar su solicitud el licenciado S.B. aportó el certificado donde consta la inscripción del matrimonio ante la Dirección del Registro Civil. (vf. 7), además de copia autenticada de la Sentencia; esta última con sus respectivas certificaciones Consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

En vista No 82 calendada ocho (8) de octubre de dos mil siete (2007), la señora Procuradora General de la Nación señala:

" Al observar la solicitud, en lo que respecta el aspecto formal, consideramos que se encuentra presentada conforme a los requisitos necesarios para ser estudiada en el fondo, pues la sentencia es traducida al español, al provenir de un país de habla no hispana, la resolución se encuentra debidamente autenticada por nuestras autoridades y por último, se acredita que el matrimonio está inscrito en el Registro Civil de Panamá.

...es prudente advertir que a pesar que en la sentencia se plasma que la la demandada DORSENA URSELENA WALKER LEWISE fue...

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