Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado EDUARDO ENRIQUE MARIN en su condición de apoderado especial de N.E.V. CANALES de SARRIA, ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte de Circuito del 11 Circuito Judicial en y para el Condado de D., División de Familia del estado de Florida, en la cual se decreta la disolución matrimonial entre MARIO ENRIQUE SARRIA ARAÚZ y N.E.V. CANALES de SARRIA.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores MARIO E.S.A. y N.E.V. CANALES de SARRIA, contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante el Juzgado Primero Municipal de D., Distrito de D., República de Panamá, mismo que se encuentra inscrito al Tomo 22 de matrimonios de la Provincia de Chiriquí, partida 398 de la Dirección General de Registro Civil (v.f. 9).

El licenciado MARIN en su petitorio manifiesta entre otras cosas:

PRIMERO

Que el 19 de diciembre de 1979, mi demandante la señora N.E.V. CANALES de SARRIA, contrajo matrimonio con el señor MARIO E. SARRIA, ante las oficinas del Juzgado Primero Municipal de D., , corregimiento de D. cabecera, Distrito de D., Provincia de Chiriquí.

SEGUNDO

Que el referido matrimonio fue inscrito en el Tomo 22, Partida 398, Certificado de Matrimonio No. 3989116 del Tribunal Electoral, República de Panamá.

TERCERO

Que el día 13 de junio mediante sentencia No. 92-49709 FC (38), del 17 de noviembre de 1993, pronunciada por la CORTE DE CIRCUITO DEL 11 JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE DADE, FLORIDA, DIVISIÓN DE FAMILIA de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, decretó y la consecuente disolución matrimonial habida entre mi demandante la señora N.E.V. CANALES DE S. y el señor MARIO E. SARRIA.

Para sustentar su solicitud el licenciado MARIN aportó el certificado donde consta la inscripción del matrimonio ante la Dirección del Registro Civil. (vf. 9), además de copia autenticada de la Sentencia; esta última con sus respectivas certificaciones Consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá; y, la traducción de la Sentencia antes citada.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

En vista No 100 calendada seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007), la señora Procuradora General de la Nación señala:

" /...

En cuanto al numeral 1 del precepto indicado, se tiene que la sentencia objeto del reconocimiento y ejecución fue dictada en ocasión a una...

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